Micelio
Auto8 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Banco Agrario De Colombia Sa·Demandado Caja De Compensación Familiar Del Norte De Santander Comfanorte

Tema · dato duro
Demanda En Ejercicio Del Medio De Control De Controversias Contractuales Que Se Refieran A Contratos En Que Es Parte Una Entidad Pública Que Tiene El Carácter De Institución Financiera Vigilada Por La Superintendencia Financiera Y El Contrato Se Enmarque Dentro De Las Actividades Que Corresponden Al Giro Ordinario De Los Negocios De La Entidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3 Administrativo de Cúcuta y el Juzgado 3 Civil Municipal de la misma ciudad.

Dicho conflicto recae sobre el conocimiento de la demanda del medio de control de controversias contractuales interpuesta por el Banco Agrario de Colombia contra COMFANORTE, solicitando la declaratoria del incumplimiento de las obligaciones contractuales por COMFANORTE; y que se ordenara la liquidación del contrato de Gerencia Integral en el Marco del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural para el departamento de Norte de Santander.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que, cuando se presente una demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales que se refieran a contratos en que es parte una entidad pública que tiene el carácter de institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera (como lo es el Banco Agrario), y el contrato se enmarque dentro de las actividades que corresponden al giro ordinario de los negocios de la entidad, la controversia será de conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil, en aplicación de la excepción prevista en el numeral 1° del artículo 105 del CPACA, frente a las competencias de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En consecuencia, la Sala Plena considera que la presente causa le compete tramitarla a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil, razón por la cual remitirá el expediente al Juzgado 3 Civil Municipal de Cúcuta para que continúe el trámite de la citada demanda y comunique la presente decisión al Juzgado 3 administrativo de Cúcuta y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3 Administrativo de Cúcuta y el Juzgado 3 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander, le corresponde tramitarla al Juzgado 3 Civil Municipal de Cúcuta.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2019 al Juzgado 3 Civil Municipal de Cúcuta para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al Juzgado 3 Administrativo de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.